NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV; http://wwwumes/adyv/) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016 El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad
- Canal de pódcast de apoyo a la parte de investigación cualitativa (primer cuatrimestre): Canal de pódcast titulado 'Investigación publicitaria' (https://wwwivooxcom/s_p2_889794_1html) El canal dispone de pódcast que complementan la formación de los estudiantes en esta materia Han sido realizados por la profesora del primer cuatrimestre, María Teresa Pellicer Jordá
- Canal de Youtube de apoyo a la parte de investigación cuantitativa (segundo cuatrimestre): Canal Innovamarketing (https://wwwyoutubecom/channel/UC1_EyZnyQC5WHP-fht7CwAg/videos) El canal dispone de videos cortos que ayudan al alumno en la fase de análisis de datos cuantitativo Los vídeos han sido creados por profesoras de la asignatura y por alumnos de años anteriores con la supervisión de las profesoras
RELACIÓN CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE: Asignatura relacionada con los ODSs 9 y 12 : "Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9 Industria, Innovación e Infraestructuras, y 12 Producción y Consumo Sostenible"
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".