NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
EVALUACIÓN
En el procedimiento de evaluación resultarán de aplicación el artículo 135.1.v) de los Estatutos de la Universidad de Murcia, el artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) y la instrucción SG 18/2026 del secretario general de la Universidad de Murcia que interpreta estas normas, disponible en este enlace: https://sede.um.es/sede/documento/normativa/instruccion-del-secretario-general-sg-18-2026-sobre-la-interpretacion-y-aplicacion-del-art-135-1-v-estatutos-umu/24199.pdf
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".
Necesidades educativas especiales
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
EVALUACIÓN
En el procedimiento de evaluación resultarán de aplicación el artículo 135.1.v) de los Estatutos de la Universidad de Murcia, el artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) y la instrucción SG 18/2026 del secretario general de laUniversidad de Murcia que interpreta estas normas, disponible en este enlace: https://sede.um.es/sede/documento/normativa/instruccion-del-secretario-general-sg-18-2026-sobre-la-interpretacion-y-aplicacion-del-art-135-1-v-estatutos-umu/24199.pdf Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y,en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".
CONTENIDOS Y RESULTADOS DEL APRENDIZAJE ESPECÍFICOS:
1. Contenidos: Conjuntos. Aplicaciones. Relaciones de equivalencia y de orden. Números naturales, enteros y racionales. Cardinalidad de conjuntos. Divisibilidad en los números enteros. Aritmética modular."
2. Resultados de aprendizaje específicos, relacionados con el resultado de aprendizaje RA06, son: conocer y manejar nociones elementales sobre conjuntos, aplicaciones, operaciones, relaciones de orden y equivalencia y cardinalidad; conocer y manejar los principales conjuntos de números, y distinguir sus propiedades relativas a operaciones, relaciones de orden y cardinalidad; conocer y manejar propiedades de divisibilidad y factorización en el anillo de los enteros; conocer la noción de congruencia y los conjuntos de clases de restos de enteros, y usarlos para deducir propiedades sobre números enteros; resolver ecuaciones diofánticas y modulares lineales.
OBSERVACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN:
2.1. Convocatoria I.
- Evaluación continua/Valoración del progreso (EC) (instrumento de evaluación SE3).Su evaluación se hará mediante la realización de un control en clase durante la impartición de la docencia. Este control tendrá una nota entre 0 y 10, de modo que la nota de la evaluación continua será EC=nota del control
- Examen final (EF).Se evaluarán las competencias no evaluadas en la parte de evaluación continua. La nota final de esta convocatoria será 0'10 · EC + 0'90 · EF
OBSERVACIONES:- Todo estudiante que no supere la Convocatoria I tiene derecho a conservar la calificación EC para el resto de convocatorias.(ver Apartado 2.2. Convocatorias II y III)
- Si algún estudiante no pudiera seguir la evaluación continua por alguna causa totalmente justificada (en los términos del artículo 8.6. del REVA), es decir, no pudiera realizar el control, tendrá derecho a obtener su nota en esta convocatoria mediante la realización de un examen final donde se evalúen todas las competencias del curso. En este caso, su calificación en esta convocatoria coincidiría con la obtenida en dicho examen final.
2.2. Convocatorias II y III.La evaluación se hará mediante la realización de un examen final. Dicho examen estará dividido en dos partes:
Parte 1: Ejercicios referidos a las competencias evaluadas en la evaluación continua durante la Convocatoria I.
Parte 2: Ejercicios referidos al resto de competencias evaluables. Cada una de las partes tendrá una puntuación entre 0 y 10.La nota final de la convocatoria se obtendrá como 0'10·(Nota Parte 1)+0'90·(Nota Parte 2). Ahora bien, cualquier estudiante tendrá derecho a hacer uso de la nota EC obtenida en la Convocatoria I; de ser así, su nota en esta nueva convocatoria se calculará como EC·0'10+(Nota Parte 2)·0'90. La decisión de hacer uso de la nota EC o no deberá ser comunicada al profesor con al menos 5 días naturales de antelación a la realización de este nuevo examen final.