NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
EVALUACIÓN
En el procedimiento de evaluación resultarán de aplicación el artículo 135.1.v) de los Estatutos de la Universidad de Murcia, el artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) y la instrucción SG 18/2026 del secretario general de la Universidad de Murcia que interpreta estas normas, disponible en este enlace: https://sede.um.es/sede/documento/normativa/instruccion-del-secretario-general-sg-18-2026-sobre-la-interpretacion-y-aplicacion-del-art-135-1-v-estatutos-umu/24199.pdf
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".
Con carácter general, en la primera convocatoria el estudiantado será evaluado conforme al sistema ordinario de evaluación continua previsto en esta guía docente.
De acuerdo con el artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes, interpretado conforme al artículo 135.1.v) de los Estatutos de la Universidad de Murcia, los estudiantes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, no puedan seguir el proceso de evaluación continua tendrán derecho a realizar una prueba global o sistema equivalente, salvo respecto de aquellas actividades que, por su naturaleza, sean materialmente insustituibles mediante una prueba o actividad equivalente, circunstancia que deberá estar expresamente prevista y justificada en esta guía docente.
A estos efectos, deberán solicitar esta modalidad al Secretario Académico del Departamento, aportando la documentación acreditativa correspondiente, antes del 18 de septiembre de 2026 para las asignaturas del primer cuatrimestre y antes del 22 de enero de 2027 para las asignaturas del segundo cuatrimestre. El Consejo de Departamento resolverá antes del 15 de octubre de 2026, para asignaturas del primer cuatrimestre, y antes del 15 de febrero de 2027, para asignaturas del segundo cuatrimestre.
Los estudiantes a quienes se reconozca esta situación serán evaluados mediante un sistema global compuesto por la prueba final de la asignatura, con el valor porcentual previsto en esta guía, y por una actividad global adicional y sustitutiva de las actividades propias de la evaluación continua. Dicha actividad consistirá en 5 comentarios de texto, tendrá una ponderación equivalente a la suma de los porcentajes de los instrumentos de evaluación continua sustituidos y deberá entregarse de acuerdo con las condiciones presentes en esta Guía docente.
En cumplimiento del artículo 135.1.v de los Estatutos de la Universidad de Murcia, que reconoce el derecho del estudiantado a que los sistemas de evaluación previstos en las guías docentes permitan, en todas las convocatorias del curso académico, obtener la máxima calificación global de la asignatura, en segunda y tercera convocatoria se conservarán las calificaciones obtenidas durante el curso en los instrumentos de evaluación continua, al menos hasta que la asignatura se imparta nuevamente en el siguiente curso académico.
Respecto de los instrumentos no superados o no realizados, el estudiantado podrá optar por conservar la calificación obtenida, en su caso, o recuperar los resultados de aprendizaje correspondientes mediante las siguientes pruebas o actividades tres comentarios de texto. Esta recuperación tendrá una ponderación equivalente a la de los instrumentos de evaluación continua no superados y su calificación sustituirá a la obtenida previamente en dichos instrumentos.
El estudiante deberá optar, antes de la realización de la prueba o actividad de recuperación, entre conservar la calificación obtenida en la evaluación continua o recuperar los resultados de aprendizaje no superados. Una vez ejercida esta opción, tendrá carácter vinculante para la convocatoria correspondiente. El estudiante tendrá que comunicarle al docente dicha decisión mediante correo electrónico, con al menos 15 días de antelación al inicio de la convocatoria correspondiente de exámenes.