El examen de teoría vale 6 puntos (60 %), el informe grupal, 1 punto (10 %), la prueba individual del informe grupal, 2 puntos (20%), y la asistencia y aprovechamiento a todas las actividades docentes, 1 punto (10 %)
Los resultados obtenidos por el alumno en las tareas prácticas se mantendrán para las convocatorias ordinaria y extraordinaria de cada curso siempre que esten aprobadas, teniendo que ser realizadas nuevamente cada vez que efectúe una nueva matricula en la asignatura
3 La prueba teórico-práctica consta de diversas preguntas tipo test, conceptos, desarrollo y/o resolución de casos,en los que el alumno tendrá que realizar esquemas, relacionar conceptos, explicar características de procesos de degradación, definir conceptos básicos, aplicar conocimientos teóricos a supuestos prácticos planteados, etc Podrán realizarse, asimismo, otras pruebas de contenido parcial, de corta duración, en el tiempo de clase,cuyo resultado se incorporará a la nota de la prueba final teórico-práctica
4 Esta asignatura contempla, la realización del estudiante, individualmente o en grupo, de forma autónoma o con el profesor, en transporte público, vehículos oficiales o privados, de actividades * fuera de las instalaciones de la Universidad de Murcia Dichas actividades podrán corresponder a trabajos docentes asignados, o que constituyan fuentes de información complementarias de los contenidos de la asignatura: zonas de campo, espacios naturales, medio rural o urbano, museos, congresos, conferencias, jornadas, excursiones, visitas o actividades en organismos o instalaciones, públicos o privados, etcétera Tanto en periodo lectivo como no lectivo También contempla, en su caso, el uso de las instalaciones y entorno de la Universidad de Murcia fuera del periodo lectivo
*Dichas actividades deben ser propuestas o autorizadas por alguno de los profesores de la asignatura, comunicándolas al alumnado a través del Aula Virtual y poniéndolas en conocimiento del Coordinador de la asignatura
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES "Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV; http://wwwumes/adyv/) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016 El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad"
El artículo 86 del Reglamento REVA de la UMU prevé: salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si él o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global A este respecto, será necesario justificar documentalmente y con antelación a la primera fecha de entrega de actividades evaluables, independientemente del instrumento de evaluación, las circunstancias que justifican la necesidad de prueba global Esta prueba global se realizará en las convocatorias de evaluación ordinarias e incluirá los contenidos impartidos, requeridos y adquiridos en todas las actividades formativas
El artículo 22 del Reglamento REVA de la UMU prevé: El o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario
Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 15: Vida de ecosistemas terrestres
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".