- La asistencia a las clases prácticas es obligatoria y el alumno debe asistir, al menos, al 80% de las sesioines prácticas de la asignatura
- Los alumnos que no cumplan este requisito, realizarán una prueba global sobre los contenidos teórico-prácticos de la asignatura que supondrá el 100% de la nota siempre y cuando acrediten documentalmente la causa sobrevenida que lo motiva de acuerdo al artículo 86 del REVA (ver más abajo)
- Para superar la asignatura, el alumno deberá obtener en cada instrumento de evaluación, al menos, la mitad de la puntuación establecida en cada uno de ellos
- De aprobar el alumno sólo una de las dos partes del examen el alumno conservará las notas obtenidas en los demás instrumentos de evaluación para las siguientes convocatorias hasta el incicio de la asignatura en el siguiente curso, siendo necesario repetir únicamente aquella parte en la que el alumno no ha llegado a alcanzar la nota mínima
- De forma excepcional, el alumnado de segunda y posterior matrícula podrá ser evaluado exclusivamente mediante el método/instrumento de pruebas escritas (exámenes) (SE1) siempre que haya aprobado las prácticas (SE2) en una convocatoria anterior En ese caso, el alumno debe ponerse en contacto con los profesores al comienzo del curso
Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9 Industria, innovación e infraestructura y 15 Vida de Ecosistemas terrestres Todos los temas se relacionan con ambos objetivos
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".