Superada la calificación mínima requerida, la nota correspondiente al método "exámenes individuales" se guardará durante todas las convocatorias del curso académico.
La nota obtenida en cada uno de los bloques de prácticas se guardará durante las restantes convocatorias del curso académico, en las que podrán volver a ser evaluadas, entregando los informes técnicos. Se requerirá una entrevista personal para defender el trabajo realizado en cada bloque de prácticas, que deberá superarse para que el bloque sea evaluado.
La nota correspondiente al método "procedimientos de observación del trabajo del estudiante" se obtendrá fruto del trabajo continuo durante el periodo lectivo y se mantendrá durante todas las convocatorias del curso académico.
El alumno obtendrá la calificación de "Suspenso" en el caso de suspender la parte teórica o la entrevista de prácticas. El resto de los casos no contemplados aquí se considerarán "No presentado".
Esta asignatura no se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".