1) ASISTENCIA:La asistencia a los seminarios, prácticas de documentación y actividades externas será obligatoria Teniendo en cuenta la presencialidad obligatoria de prácticas, el alumno debe de ser consciente de que cuando dos asignaturas obligatorias pertenecientes a dos cursos diferentes del Grado coincidan en horario, NO podrá cursar las dos asignaturas en el mismo curso académico, independientemente de que la Universidad le permita matricularse en ambas
2) EVALUACIÓN: En el supuesto de realizar examen de incidencias de la asignatura, el profesor responsable de la asignatura decidirá el tipo de examen que deberá realizarse, el cual podrá o no ser el mismo que aparece en la convocatoria ordinaria y extraordinaria correspondiente
3) SOBRE EL USO DE MEDIOS FRAUDULENTOS: El plagio y/o copia en cualquier proceso de la evaluación de la asignatura es un comportamiento fuera de toda ética y llevará como consecuencia, de forma automática, el suspenso en la asignatura
4) OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE: Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible nº 3, nº 4 y nº 10
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".