a Tratamiento de los alumnos repetidoresLos alumnos repetidores deberán acogerse al mismo sistema de evaluación que los alumnos que cursen la asignatura por primera vez
b Tratamiento de los alumnos no asistentesLos alumnos no asistentes deberán justificar adecuadamente esa condición y, en todo caso, deberán acogerse al mismo sistema de evaluación que los alumnos asistentes
c Tratamiento excepcional de los alumnos que no realizan el Caso Práctico en grupoDe forma excepcional y debidamente justificado - con el correspondiente soporte documental que lo acredite - los alumnos que no puedan realizar el Caso Práctico propuesto (formando parte de un grupo), deberán realizarlo de manera individual y exponerlo
d Prácticas realizadas y entregadasLas prácticas se entregarán en mano y/o a través del Aula Virtual según criterio del profesor o profesora Las prácticas no entregadas en los plazos asignados no son recuperables
e Trabajo en grupoLas actividades prácticas se realizarán en grupos que estimativamente estarán compuestos por 5-7 alumnos Todos los alumnos deben estar integrados en un grupo de trabajo, los cuales deberán estar formados en la primera semana de desarrollo de la asignatura
f CalificacionesLa puntuación mínima para superar la asignatura será de 5 puntos entre todos los instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta que en la prueba teórica se deben obtener, al menos, 1,2 puntos sobre los 3 posibles A partir de esa puntuación se sumará la nota de las prácticas (entre 0 y 4 puntos)
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".