Se podrá superar la asignatura de dos formas:
1) Por controlesSi se obtiene una puntuación mínima de 3,5 puntos sobre 10 en cada control, se realizará el cómputo E=(1/2)C1+(1/2)C2. Entonces, la calificación final N se obtendrá mediante la fórmula N=(80/100)E+(5/100)P+(15/100)EP, y la asignatura se considerará aprobada si N es mayor o igual a 5 (C1=control de cálculo diferencial e integral; C2=control de ecuaciones diferenciales; P=prácticas en el aula de informática; EP=examen práctico en el aula de informática).
2) Por el examen finalLa calificación final N se obtendrá aplicando la fórmula N=(80/100)EF+(5/100)P+(15/100)EP, y la asignatura se considerará aprobada si N es mayor o igual a 5 (EF=examen final).
Adicionalmente, la entrega de ejercicios, tal y como se explicita en la "Evaluación", podrá aumentar la calificación obtenida en cualquiera de las opciones anteriores un máximo de 0,5 puntos.
La calificación obtenida mediante las prácticas en el aula de informática sólo se tendrá en cuenta en las tres convocatorias de cada curso La evaluación será igual en todas ellas.
Esta asignatura no se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".