SOBRE LA COMUNICACIÓN CON EL PROFESOR
El medio de comunicación alumnado-profesorado será habitualmente a través del Aula Virtual y, más concretamente empleando la opción de mensajes privados en el Aula virtual o de mensajes en el foro de la asignatura No se aceptarán mensajes procedentes de direcciones de correo donde no se certifique la identidad del usuario/a, ni se admitirán trabajos por correo electrónico. El estudiante podrá acudir al horario de atención para plantear cuestiones relacionadas con la materia, pero previamente deberá pedir cita al profesor a través de correo electrónico o de mensaje privado en el Aula Virtual.
EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
La realización de las prácticas y la asistencia a las mismas es presencial y obligatoria. En el caso de que se den condiciones justificadas que impidan el normal seguimiento de las mismas, se atenderá a la excepcionalidad y a las necesidades de los estudiantes conforme a lo previsto en la normativa universitaria.
RELACIÓN DE LA ASIGNATURAS CON LOS ODS
Esta asignatura no guarda una relación directa con ninguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, si bien de forma indirecta, desde la intervención con grupos se trabaja para la Igualdad de Género (ODS 5) y la Reducción de las desigualdades (ODS 10).
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".