Nos encontramos ante una asignatura de 3 créditos ECTS, adscrita a la mención de Pedagogía Terapéutica, impartida en cuarto curso durante el primer cuatrimestre por el Departamento de Didáctica y Organización Escolar (D.O.E.) y perteneciente al título de Grado en Educación Primaria. Desde el punto de vista estructural, forma parte de una materia denominada Biopatología y diagnóstico de las Necesidades Especiales y se agrupa junto con otras dos asignaturas, que son, Biopatología de la discapacidad (obligatoria) y Diagnóstico de las necesidades educativas específicas (optativa).
En particular, la asignatura Accesibilidad y Discapacidad pretende contribuir a una formación holística del alumnado especialista, y persigue familiarizar al alumnado con la Accesibilidad Universal o Diseño Para Todos a nivel de accesibilidad física, accesibilidad cognitiva (accesibilidad a la información, a la comunicación y cultura), accesibilidad sensorial y en definitiva a todas las facetas de la accesibilidad.
Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las universidades españolass, deben responder a las necesidades socioeducativas de la población, asumiendo la inclusión de Todos garantizando un marco de dignidad, respeto, equidad e igualdad de condiciones y oportunidades.
Según un estudio llevado a cabo por Servicio de Información sobre Discapacidad (SID), la Universidad de Salamanca, el INICO (Instituto Universitario de Integración en la Comunidad), y la Universidad Carlos III de Madrid, el 66% de las universidades españolas carecen en sus planes de estudio de asignaturas sobre accesibilidad. El trabajo se realizó por encargo de la Asociación Solcom (2011) para la Solidaridad Comunitaria para las Personas con Diversidad Funcional y la inclusión social, que en la presentación del Informe denunció el hecho de que las universidades españolas no hayan aprovechado el Proceso de Bolonia para introducir en sus planes de estudios asignaturas relacionadas con la accesibilidad y discapacidad. Para realizar su trabajo, los autores tomaron como base legislativa el Decreto 1393/2007, que establece cómo ha de ser la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Este Decreto señala en su artículo 3.5 que “cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto a los derechos fundamentales y a la igualdad entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes de estudio en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos”. Los autores entienden que en virtud de este artículo, al menos en las enseñanzas citadas más arriba sí deberían incluirse asignaturas sobre accesibilidad y diseño universal y discapacidad.
La accesibilidad alude y contempla el derecho que tiene toda persona con diversidad funcional a participar en igualdad de condiciones, en actividades cotidianas como el empleo, transporte, educación, recreación y la tecnología, sin ningún tipo de barrera o limitación, para su participación, inclusión y equiparación de oportunidades.
El acceso a la información, la comunicación y la cultura resultan esenciales para el desarrollo de una sociedad inclusiva, atenta al momento histórico al que pertenecemos. En la era de la información todos los actores sociales están insertos y participan en ella signados definitivamente por la producción y circulación del conocimiento. En esta línea, el papel de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) es crucial porque incrementan las posibilidades de capacitación, formación profesional y trabajo de las personas con diversidad funcional.
Las Bibliotecas Municipales, las Biblitecas Escolares, así como las Bibliotecas y Centros de Documentación universitarios, en coherencia con el marco institucional que los rige, deben conferir equidad en el acceso a los servicios. Por lo mismo, ellos tienen que considerar las necesidades y adaptaciones tecnológicas de los distintos soportes, formatos y medios de interpretación, para que el alumnado con discapacidad acceda óptimamente a la información y al conocimiento. Estas acciones deben propender a que Todas las personas se desenvuelvan con independencia y autonomía en todos los ámbitos.
Ya la ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, establecía medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, reconocido en los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española de 1978. Aquí se han considerado como fundamentales los derechos de las personas con discapacidad a la movilidad, a la comunicación y a la información. En síntesis, la igualdad de oportunidades implica la ausencia de discriminación directa o indirecta que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, educativa., cultural y social.
Con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006), Tratado Internacional ratificado por España en 2008, se consolida un cambio conceptual respecto a la accesibilidad. Su propósito implica promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad promoviendo el respecto de su dignidad inherente.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE de aquí en adelante) establece que los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia deberán adecuarse en los plazos y con arreglo a los criterios establecidos por la Ley 51/2003; asimismo, las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad. En esencia, se trata de que sus características no se conviertan en un factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos a favor del enriquecimiento que supone atender a la diversidad. Asimismo, la LOE determina que para la impartición de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo se dispondrá de los recursos necesarios para garantizar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo su acceso, permanencia y progresión en el mismo.
Desgraciadamente, no todos los entornos educativos cuentan con la suficiente adecuación y, en ocasiones, la falta de conocimiento de la atención educativa especializada que requieren las diferentes discapacidades conlleva a que no todas las personas dispongan de las mismas oportunidades para acceder a la oferta educativa. Aragall (2010) recuerda que el centro educativo además de un edificio (accesibilidad arquitectónica), también abarca a los recursos humanos, materiales y didácticos, programas, contenidos, procesos de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, documentación y otros elementos necesarios para llevar a cabo la educación.
Por otro lado, no cabe duda de que cada día más se utilizan espacios abiertos y dominios de Internet para la formación en áreas específicas (actividades culturales, talleres para la formación práctica, cursos) que también deben ser accesibles. En consecuencia, hacer accesible un centro educativo pasa por conseguir que las personas implicadas en este proceso puedan utilizar de manera autónoma todos y cada uno de los servicios que se ofertan en él y por ello se deberán considerar las necesidades, comunes y especificas, derivadas de la diversidad humana. En definitiva, si hablar de accesibilidad es hablar de igualdad de oportunidades, un centro accesible debe contemplar las necesidades —comunes y específicas— derivadas de la diversidad del alumnado.