OBSERVACIONES SOBRE LA ASISTENCIA A CLASE
La asistencia a clase está regulada en el art. 98 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por el Claustro Universitario en su sesión del 11, 23 y 24 de marzo de 2004: "Artículo 98 Asistencia a clase: 1. La participación activa en el proceso educativo es un derecho y un deber del alumno. 2. Con carácter general, y salvo los casos excepcionales que establezca motivadamente el Consejo de Departamento, la asistencia a las clases teóricas no será obligatoria. 3. El Consejo de Departamento determinará el carácter obligatorio o voluntario de la asistencia a las clases prácticas, en función de su naturaleza". En consecuencia, no es obligatorio asistir a las sesiones teóricas, pero el Consejo de Departamento de Traducción e Interpretación aprobó en 2011 que la asistencia a las sesiones prácticas sí que es obligatoria.
OBSERVACIONES SOBRE LA METODOLOGÍA
Esta asignatura implica una metodología activa en la que el estudiante se convierte en el motor de aprendizaje. Este tipo de metodología conlleva la reducción de clases magistrales y la potenciación del trabajo del estudiante, tanto del estudio individualizado como del trabajo en grupo en el aula.
Se espera que el estudiante traiga a clase todo el material y recursos necesarios para poder llevar a cabo las tareas teóricas y prácticas propuestas. Se recomienda que el estudiante traiga su ordenador portátil.
El estudiante dispondrá de una pequeña guía sobre los posibles errores de traducción y de lengua, así como su respectiva penalización.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".