OBSERVACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN CONTINUA:
Será necesario aprobar las dos traducciones del examen para aprobar la asignatura.
Será necesario aprobar todos los instrumentos de evaluación para poder superar la asignatura. Los estudiantes que no superen la asignatura en la convocatoria de mayo podrán conservar las calificaciones obtenidas en los instrumentos de evaluación que hayan logrado superar, si así lo desean, en la convocatoria de junio de 2026.
OBSERVACIONES SOBRE LA PRUEBA GLOBAL:
En el caso de que un estudiante solicite prueba global por causa sobrevenida y, tras el análisis de la correspondiente documentación acreditativa, la coordinadora de la asignatura decida concedérsela, la evaluación consistirá en:
1) Examen final: constará de una traducción jurídica directa EN-ES y de una traducción jurídica inversa ES-EN. Ambos textos tendrán una longitud de alrededor de 300-400 palabras. De esta forma, se evaluará la asimilación de los contenidos teóricos y prácticos adquiridos durante la asignatura, así como las competencias lingüísticas y traductológicas. Este examen supondrá un 70 % de la calificación. Se deberán aprobar ambas traducciones para poder superar la asignatura.
2) Portafolios: consistirá en la entrega de 14 ejercicios prácticos de traducción jurídica, con análisis del TLO y justificación de las decisiones traductológicas. Dicho instrumento de evaluación, que supondrá el 30 % restante de la calificación, se deberá aprobar para superar la asignatura.
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS)
Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible: n.º 4 (Educación de Calidad), n.º 5 (Igualdad de género) y n.º 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas).
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".