- Para acceder al aprobado en la asignatura es requisito imprescindible aprobar el examen. Se entiende por aprobado la obtención de al menos el 50 % de la puntuación total de este instrumento. No es necesario, sin embargo, tener aprobadas las prácticas evaluadoras (evaluación formativa, «redacción de trabajos») para que estas se sumen a la nota del examen Si el examen no se ha aprobado, la calificación de prácticas evaluadoras no se sumará a la de este y la nota que figurará en el acta será la del examen sobre 10.
- Si el resultado en la convocatoria ordinaria es suspenso o no presentado, las calificaciones obtenidas en los instrumentos de evaluación formativa (prácticas evaluadoras) se guardarán para las dos siguientes convocatorias extraordinarias (mayo-junio y/o junio-julio), pues las prácticas evaluadoras forman parte de la evaluación en todas las convocatorias.
- En el caso de que la suma de la nota de las prácticas evaluadoras y del examen, una vez aprobado este último, no alcance el 5 sobre 10, la asignatura se considerará suspensa y habrá que realizar nuevamente el examen en otra convocatoria (extraordinaria) para aprobar globalmente la asignatura con al menos un 5. En la evaluación continua, el único instrumento de evaluación recuperable es el examen.
- Presentación de prácticas evaluadoras: en ningún caso se aceptará la entrega de prácticas fuera del periodo de docencia (último día del periodo lectivo del primer cuatrimestre) y, más concretamente, fuera de los plazos que, para cada una de ellas, irán siendo indicados por la profesora. Los días de realización y entrega de prácticas evaluadoras se anunciarán en clase y, además, se irán publicando, uno a uno, en el aula virtual con la antelación con que se pueda facilitar esta información de acuerdo con el ritmo de las exposiciones teóricas.
- Las prácticas recogidas en la guía docente (apartado 4.2) son únicamente las prácticas evaluadoras, pero se realizarán otras prácticas (no evaluadoras) en la asignatura.
- Los errores de coherencia textual, corrección idiomática y adecuación restan en la calificación tanto del examen como de las prácticas, pues para alcanzar la evaluación positiva de esta materia serán decisivas la corrección idiomática, así como la adecuación y coherencia de los textos presentados. Se seguirá, para ello, una tabla orientativa de evaluación de estos fallos aprobada por el Departamento de Lengua Española y Lingüística General. Esta tabla se facilitará al comienzo de la asignatura.
- A la bibliografía propuesta en la guía docente se podrá añadir otra bibliografía específica para cada tema. Esta se colgará en los recursos del aula virtual.
- Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 «Educación de Calidad».
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".