Observaciones sobre la evaluaciónDado el carácter obligatorio y habilitante del presente máster para los futuros profesores, la calificación del alumno se vincula a su asistencia y seguimiento del programa de formación del siguiente modo:
a) El sistema de evaluación y calificación descrito en esta guía docente será de aplicación cuando el alumno asista como mínimo al 80% de las sesiones presenciales y entregue las actividades prácticas en el calendario establecido b) Cuando la asistencia esté comprendida entre el 60 y 80%, la evaluación se realizará mediante la entrega de trabajos (35%), prueba objetiva (35%) y exposición oral (30%) c) Una asistencia menor del 60% conlleva una evaluación negativa en la asignatura y SUSPENSO en la convocatoria de Febrero En las convocatorias de junio y/o julio, además de la prueba objetiva, el alumno/a tendrá que presentar los trabajos indicados por el profesor. Cada instrumento de evaluación pondera un 50%
Independientemente de que el alumno reúna las condiciones para ser evaluado y calificado mediante el sistema descrito en los apartados a), b) o c), se exigirá una nota mínima de cinco puntos sobre diez en la prueba objetiva para superar la asignatura. En caso de obtener una calificación inferior en dicha prueba, se consignará en la convocatoria la calificación de suspenso, conservándose la calificación obtenida en el resto de instrumentos de evaluación durante las convocatorias del curso académico.
ESCALA DE CALIFICACIONES: De acuerdo con la legislación vigente los resultados obtenidos por el alumno en la asignatura se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal: 0 - 4,9: Suspenso (SS) / 5,0 - 6,9: Aprobado (AP) / 7,0 - 8,9: Notable (NT) / 9,0 - 10: Sobresaliente (SB).
MATRÍCULA DE HONOR: La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV; http://wwwumes/adyv/) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016 El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".