Para poder presentarse al examen teórico el alumno deberá haber realizado, al menos, un 50% de los trabajos prácticos
Quienes no puedan asistir a clase y participar presencialmente en la presentación de los trabajos y actividades prácticas obligatorias por motivos laborales, movilidad ERASMUS /SICUE, enfermedad o cuidado de personas dependientes y similares, deberán comunicarlo al profesorado durante las dos primeras semanas de clase del correspondiente cuatrimestre (salvo circunstancias sobrevenidas), así como demostrar la circunstancia justificativa, aportando la documentación acreditativa de la causa alegada, a fin de poder realizar la prueba práctica alternativa (adicional al examen de la evaluación) que permita optar a la nota correspondiente a dichas actividades obligatorias En ningún caso, se considerará justificativa de la ausencia a las clases prácticas, la incompatibilidad horaria con clases (teóricas o prácticas) de otras asignaturas
Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5 IGUALDAD DE GÉNERO, 10 REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES y 16 PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".