OBSERVACIONES DE CONDICIONES DE ACCESO: Ninguna
OBSERVACIONES DE METODOLOGÍA: No es condición necesaria presentar las prácticas ni el trabajo para poder presentarse al examen final
OBSERVACIONES DE EVALUACIÓN: Las notas de la evaluación continua (Prácticas, trabajo y parcial) se tendrán en cuenta en las convocatorias del curso 23/24, pero no se guardan para cursos posteriores
Tal como indica el REVA será necesario justificar documentalmente y con antelación a la primera fecha de entrega de actividades evaluables las circunstancias que justifican la necesidad de prueba global Deben ser casos justificados sobrevenidos y anticipados y no una opción de evaluación, sino una excepción La evaluación global podrá ser una prueba compleja en tareas y modalidad para evaluar las competencia esenciales, y la misma se realizará a la vez que el examen de la evaluación ordinaria
Asignatura relacionada con 1 ODS: "Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 Producción y consumo responsable"
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".