OBSERVACIONES GENERALES
Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas Singularmente, y de forma especial, con los que hacen referencia a la igualdad de género (Objetivo 5), la reducción de las desigualdades (Objetivo 10) y el acceso a la justicia (Objetivo 15)
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales pueden dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV; http://wwwumes/adyv/) para recibir la orientación o asesoramiento oportunos para un mejor aprovechamiento de su proceso formativo De igual forma podrán solicitar la puesta en marcha de las adaptaciones curriculares individualizadas de contenidos, metodología y evaluación necesarias que garanticen la igualdad de oportunidades en su desarrollo académico El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento de la LOPD, es de estricta confidencialidad
OBSERVACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN
Para superar la asignatura es necesario obtener al menos el 50% de la puntuación prevista para cada instrumento de evaluación: prueba oral de los contenidos del programa y participación en las prácticas durante el curso (o, en su defecto, prueba final práctica) Para superar, a su vez, la prueba oral de los contenidos del programa, será preciso obtener en cada pregunta al menos la puntuación mínima equivalente a la calificación de aprobado
Se tendrá en cuenta para mejorar la calificación final (nunca negativamente para quienes no lo realicen) la asistencia a las clases teóricas, así como a seminarios, jornadas, congresos, cursos y otras actividades que gocen de interés en el campo de esta asignatura
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".