Para aprobar la asignatura es imprescindible haber superado todos los instrumentos de evaluación (examen, trabajos y proyectos realizados en el aula y fuera de ella, ya que su realización es de carácter obligatorio), debiendo haber alcanzado, al menos, la mitad del total de la calificación en cada uno de estos instrumentos. El alumno o alumna que no supere alguno de ellos será calificado con Suspenso, y no con No presentado.
El alumnado que por motivos justificados no pueda acudir a clase, deberá notificarlo y justificar dicha circunstancia durante la primera semana de clase. Además, tendrá que realizar los mismos trabajos y pruebas que el resto de alumnado, y también hacer un trabajo adicional. El plazo de entrega de dichos trabajos será el mismo que el establecido para el resto de estudiantes.
El alumnado será informado del resultado de sus pruebas y trabajos y dispondrá de un tiempo para interesarse por ellos y, en su caso, para revisar la calificación obtenida.
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales pueden dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV; http://wwwumes/adyv/) para recibir la orientación o asesoramiento oportunos para un mejor aprovechamiento de su proceso formativo. De igual forma podrán solicitar la puesta en marcha de las adaptaciones curriculares individualizadas de contenidos, metodología y evaluación necesarias que garanticen la igualdad de oportunidades en su desarrollo académico. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 "Educación de Calidad", 3 "Salud y Bienestar", 10 "Reducción de las desigualdades" y 11 "Ciudades y Comunidades sostenibles".
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".