1). Las condiciones específicas para la superación de la asignatura se establecerán al inicio del curso para cada grupo.
2). En caso de no ser superada la asignatura, el estudiante aparecerá en acta con la nota más alta entre aquellas que impidan la superación. En todo caso, la calificación parcial de los instrumentos de evaluación superados se mantendrá únicamente hasta la última convocatoria del curso académico. De no presentarse al examen o no presentar los trabajos que correspondan, el estudiante aparecerá en acta como `No presentado`.
3). La falta de asistencia a las sesiones de clase de esta asignatura debe ser argumentada documentalmente, en caso contrario, el alumno no podrá contar con la calificación asignada a la participación y asistencia (10%). Aquellos estudiantes que falten a más del 50% de las sesiones deberán realizar una prueba específica extra en la convocatoria oficial de exámenes.
4). Solo se sumará la calificación obtenida en los diferentes instrumentos de evaluación cuando se obtenga, al menos, la mitad de la puntuación establecida para cada instrumento de evaluación.
5). En esta asignatura se llevará a cabo una sistema de evaluación continua. En caso de no poder seguir/superar esta evaluación continua, el estudiante deberá realizar las pruebas establecidas en la convocatoria oficial.
6). Se podrán realizar talleres o mesas redondas con profesionales en ejercicio. En la medida de lo posible se colaborará con centros educativos para la realización de actividades, lo que puede implicar la salida a diferentes centros.
7). Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4: Educación de Calidad, y 5: Igualdad de Género.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".