NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
EVALUACIÓN
En el procedimiento de evaluación resultarán de aplicación el artículo 135.1.v) de los Estatutos de la Universidad de Murcia, el artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) y la instrucción SG 18/2026 del secretario general de la Universidad de Murcia que interpreta estas normas, disponible en este enlace: https://sede.um.es/sede/documento/normativa/instruccion-del-secretario-general-sg-18-2026-sobre-la-interpretacion-y-aplicacion-del-art-135-1-v-estatutos-umu/24199.pdf
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".
Durante el curso se trabajará sobre una antología de textos de temática y dificultad variada así como con ejercicios de revisión de morfología, sintaxis y léxico. Todo ello será facilitado por la docente a lo largo de la asignatura.
Para poder superar la asignatura será necesaria la realización de las prácticas y tareas encomendadas a lo largo del curso, así como su entrega en tiempo y forma.
Asimismo, para que que puedan computarse las calificaciones obtenidas en el resto de instrumentos de evaluación, el alumnado deberá obtener una calificación igual o superior a 4,5 sobre 10 en el examen final. Las actividades correspondientes a la evaluación continua tienen por objeto valorar la adquisición progresiva de los resultados de aprendizaje previstos en la asignatura. En la convocatoria en la que se imparte la docencia no existe derecho a recuperar las actividades correspondientes a la evaluación continua, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes. En este último caso, únicamente podrá realizar una prueba sustitutoria el alumnado que, por causa debidamente justificada y en los términos previstos en dicho artículo, no haya podido realizar alguna de las actividades de evaluación continua programadas. Las calificaciones obtenidas en estos instrumentos se conservarán durante todas las convocatorias del mismo curso académico. En las convocatorias posteriores del mismo curso académico, los resultados de aprendizaje correspondientes a dichos instrumentos podrán recuperarse mediante una prueba de características equivalentes, adecuada para valorar los mismos resultados de aprendizaje.