COMUNICACIÓN.
A través de los instrumentos de Recursos, Anuncios o similares del Aula Virtual, se comunicarán cuántas precisiones sean necesarias en el curso de la docencia. La comunicación con el profesorado se realizará siempre a través de "Mensajes privados" de la asignatura del Aula virtual. Cuando el alumnado mande un mensaje privado debe marcar la pestaña "Enviar una copia de este mensaje a las direcciones de correo de los destinatarios", de esta forma los profesores sabrá cuando le llega un mensaje y podrá contestar en el tiempo que marca la normativa.
EVALUACIÓN.
Para superar la asignatura es necesario aprobar tanto las prácticas (hay que alcanzar por lo menos el 1,5 sobre 3) como el examen escrito (hay que alcanzar por lo menos el 3,5 sobre 7).
ASISTENCIA A LAS PRÁCTICAS.
La asistencia a las prácticas es obligatoria, al menos en un 75%, para poder ser evaluado, según acuerdo de la Comisión Académica del Grado (2011).
En el caso de ausencia justificada a las prácticas, se remite al Art. 10 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes REVA (De la adaptación a circunstancias especiales):
1. Cuando concurran circunstancias especiales acreditadas, incluyendo la atención a la diversidad, que impidan al estudiante o a la estudiante realizar las pruebas de evaluación en condiciones de igualdad, el coordinador o la coordinadora de la asignatura, o en su defecto, el departamento, deberá realizar las adaptaciones necesarias que garanticen su derecho a ser evaluado o evaluada, incluyendo una convocatoria de incidencias si fuera necesario.
El/la estudiante lo solicitará por Instancia Básica (en la que debe adjuntar la documentación que justifique la situación). Será competencia del/la coordinador/a de la asignatura valorar las solicitudes de adaptación y admitirlas o no, así como establecer qué tareas alternativas se proponen al estudiante.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".