OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA:
Los alumnos matriculados en la asignatura deberán leer y estudiar obligatoriamente los contenidos referidos a la Arqueología Hispanorromana con diverso material asociado a cada uno de los temas del temario teórico y práctico. Dichos materiales serán de obligada lectura y estudio y serán parte esencial del examen de la asignatura. Los materiales se entregarán al inicio de la asignatura y al comienzo de cada tema.
OBSERVACIONES DE EVALUACIÓN:
Para superar la asignatura, los estudiantes deberán obtener en el examen teórico-práctico, al menos, el 50% de la puntuación establecida para dicha prueba (es decir, un 4, sobre 8). Una vez superado el examen, se podrá sumar la nota obtenida en las prácticas de clase.
OBSERVACIONES SOBRE LAS PRÁCTICAS:
0. Las prácticas incluyen y contemplan, además de las sesiones presenciales obligatorias en el aula, el trabajo autónomo del alumno en casa.
1. La asistencia a las clases prácticas es obligatoria y todas ellas se desarrollarán en el horario establecido y dentro del aula o similar (con la excepción del viaje de prácticas arriba señalado, que en todo caso se podrá sustituir en los casos debidamente justificados por un trabajo). El alumnado deberá justificar su imposibilidad de asistir a las clases prácticas, siempre mediante escrito dirigido a la Comisión Académica del Grado en Historia y adjuntando los documentos justificativos de tal eventualidad. A la vista de la mencionada documentación, la Comisión decidirá si el alumno queda eximido de las prácticas a cambio de realizar los pertinentes trabajos sustitutivos.
2. Las prácticas son evaluables y no solamente con la asistencia. Su realización, por tanto, no implica el aprobado de las mismas, sólo es el requisito indispensable para su evaluación.
3. Para ser evaluado, el alumnado deberá realizar y presentar, al menos, el 75% de las prácticas establecida en la presente guía docente. En caso de no cumplir este requisito, su calificación será No Presentado.
4. La calificación de las prácticas se mantendrá hasta la siguiente convocatoria del mismo curso (sea mayo-junio o junio-julio) para aquellos alumnos que las hayan realizado, pero no para el siguiente curso.
5. Los alumnos exentos de asistencia a las clases prácticas deberán realizar obligatoriamente una serie de actividades alternativas, propuestas por el profesorado que guardarán relación directa con dichas clases prácticas y que supondrán, al menos, un volumen de trabajo equivalente a la del alumnado que las realiza de forma presencial.
6. Viaje de prácticas. Esta asignatura plantea una excursión a un yacimiento romano, preferiblemente una ciudad. Tendrá lugar preferentemente el viernes 4 de octubre y tendrá el carácter obligatorio de cualquier práctica, pudiendo contemplarse de manera excepcional inasistencias justificadas documentalmente, que obligarán a realizar una práctica alternativa. Esta práctica ocupará todo el día y su valor será el de la mitad de total de prácticas de la asignatura, incluyendo la asistencia y también la realización de un trabajo del que se dará información en el aula. No habrá clases prácticas los martes hasta el día 1 de octubre. Al inicio del curso se detallarán las condiciones concretas en las que se desarrollará el viaje de prácticas.
7. Hasta el 50% de las prácticas podrán ser sustituidas por actividades formativas externas, que puedan ser desarrolladas por los alumnos de forma totalmente voluntaria. Los resultados de dichas actividades formativas serán evaluados con los mismos criterios que el resto de las prácticas.
NOTA SOBRE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible: n.º 4 y n.º 11.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".