La información básica en cuanto a contenidos teóricos, prácticas, evaluación, tutorías, etc. se encuentran en la guía docente, pero el alumnado debe estar pendiente de las herramientas del Aula Virtual "Anuncios", "Mensajes Privados" y "Recursos" pues el profesorado comunicará cuantas precisiones sean oportunas en el curso de la docencia.
La asistencia a las clases prácticas es obligatoria y todas ellas se harán en el horario establecido para ellas. El alumno/a deberá justificar su imposibilidad de asistir a dichas clases, mediante escrito dirigido a la Dirección del Departamento y adjuntando los documentos precisos. A la vista de la mencionada documentación el Departamento decidirá al respecto.
El alumnado exento de asistencia a las clases prácticas deberá realizar obligatoriamente una serie de actividades alternativas, propuestas por el profesorado, que guardarán relación directa con dichas clases prácticas y que supondrán al menos un volumen de trabajo equivalente a la del alumnado que las realiza de forma presencial.
Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con el Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 114 "Protección del Patrimonio Cultural y Natural".
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".