RECORDATORIO DE LA NORMATIVA SOBRE LAS PRÁCTICAS
La normativa sobre las prácticas que rige a tal fin es la aprobada por los Departamentos de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas y de Historia Moderna, contemporánea y de América e:
NORMATIVA DE CLASES PRÁCTICAS PARA EL GRADO DE HISTORIA 1- La asistencia a las clases prácticas es obligatoria y todas ellas se harán en el horario establecido, y según la naturaleza de las mismas, dentro del aula El Alumnado deberá justificar su imposibilidad de asistir a dichas clases, mediante escrito dirigido a la Dirección del Departamento y adjuntando los documentos precisos A la vista de la mencionada documentación el Departamento decidirá al respecto
2- Las prácticas son evaluables y no solamente con la asistencia Su realización, por tanto, no implica el aprobado de las mismas, sólo es el requisito mínimo para su evaluación
3- Para ser evaluado, el alumnado deberá de realizar y presentar, al menos, el 75% de las prácticas establecidas para cada asignatura en la guía docente En caso de no cumplir este requisito la calificación será NO PRESENTADO
4- La calificación de las prácticas se mantendrá hasta la siguiente convocatoria del mismo curso (sea septiembre o julio) para aquellos alumnos y alumnas que las hayan realizado, pero no para el siguiente curso
5 El alumnado exento de asistencia a las clases prácticas deberán realizar obligatoriamente una serie de actividades alternativas, propuestas por el profesorado que guardarán relación directa con dichas clases prácticas y que supondrán al menos un volumen de trabajo equivalente a la del alumnado que las realiza de forma presencial
Aprobado en Consejo de Dpto de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas en su reunión de: 27 de Junio de 2011
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 86 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA)prevé: "Salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global" La misma se realizará a la vez que el examen de la evaluación ordinaria
Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible: nº 16 1 "Reducción de todas las formas de violencia" y 16 A "Fortalecimiento de instituciones en prevención de la violencia"
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".