Pintura Mural es una asignatura cuatrimestral (2C) optativa, de 6 créditos. Este curso se imparte en jornadas de 4 horas, 1 vez a la semana. El hecho de que la asignatura sea eminentemente de carácter práctico, supone que la parte referida a contenidos conceptuales y técnicos de la asignatura forme parte de la reflexión, que a través de los ejercicios prácticos que se propongan, se vayan suscitando. Los ejercicios a realizar en el taller se dividirán en una serie de apartados claramente diferenciados: en primer lugar, se proyectará la realización del dossier plástico preparatorio, a partir de las bases técnicas que se vayan explicando y, en segundo lugar, se acometerá la realización de la pintura mural.
El trabajo del profesor en clase consistirá en la explicación de las distintas técnicas de pintura mural, en la introducción a los contenidos conceptuales más relevantes en cuanto a la práctica de la pintura mural y en la asesoría y tutela de los proyectos personales o de grupo que se vayan desarrollando conforme avanza la asignatura. El profesor está igualmente a disposición del alumno/a, para aclarar aquellos aspectos de su trabajo que requieran una atención individualizada, en horario de tutoría.
La asignatura Pintura Mural se rige por el REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES (REVA)(Aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2019) https://sedeumes/sede/normativa/reglamento-de-convocatoria-evaluacion-y-actas-2011-aplicable-a-grados-y-masteres-/pdf/80pdf
Todas las prácticas de la asignatura tienen carácter obligatorio/optativo según indicaciones, tal y como prevé el artículo 86 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA): "Salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global" y Art 92 "Salvo que la naturaleza de la prueba lo impida, a aquel o aquella estudiante que acredite debidamente su imposibilidad de participación en una determinada prueba, y a criterio del departamento, se le ofrecerá la posibilidad de efectuar actividades que suplan la prueba establecida".
Será necesario solicitar y justificar documentalmente, con antelación a la primera fecha de entrega de actividades evaluables las circunstancias que acreditan la necesidad de prueba global o entregas alternativas. La misma se realizará a la vez que el examen de la evaluación ordinaria.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Aquellos/as estudiantes con diversidad funcional o necesidades educativas especiales pueden dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV; http://wwwumes/adyv/) para recibir la orientación o asesoramiento oportunos para un mejor aprovechamiento de su proceso formativo. De igual forma podrán solicitar la puesta en marcha de las adaptaciones curriculares individualizadas de contenidos, metodología y evaluación necesarias que garanticen la igualdad de oportunidades en su desarrollo académico. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
PLANIFICACIÓN: En el Aula Virtual de la asignatura el estudiantado tendrá a su disposición un cronograma (sección Recursos).
Para más información, Véase el Plan de Contingencia del Centro versión 4 (PC4) actualizado.
Esta asignatura no se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".