La nota final de la asignatura será la suma de todos los apartados reseñados en la evaluación, teniendo en cuenta que sólo se podrá efectuar esa valoración si el alumnado obtiene al menos un 4 sobre 10 en la parte teórica (examen). Debido a los contenidos de la asignatura, se recomienda al estudiante alcanzar como mínimo la calificación de 4 (sobre 10) tanto en la parte de Arte de Egipto como en la parte de Arte del Próximo Oriente.
En las diferentes pruebas o tareas evaluables, las faltas de ortografía penalizarán: 0,25 por cada falta ortográfica y 0,1 por cada tilde.
OBSERVACIONES SOBRE LAS PRÁCTICAS:
La asistencia a las clases prácticas es obligatoria, salvo causa debidamente justificada. Las prácticas serán realizadas exclusivamente durante el periodo de docencia y deben ser entregadas en la primera convocatoria. En ningún caso se aceptará la entrega de prácticas fuera del periodo de docencia. No se admitirán trabajos ni prácticas con posterioridad. Las prácticas no son recuperables. El alumnado que no haya entregado las prácticas durante el periodo de docencia no podrá recuperar el porcentaje evaluado por las mismas a menos que vuelva a realizarlas en el próximo curso lectivo. Las notas de las prácticas se guardarán desde su realización hasta las convocatorias extraordinarias correspondientes.
Esta asignatura se encuentra vinculada de forma directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible: Nº 4 Educación de calidad, Nº 11 Ciudades y comunidades sostenibles y Nº 17 Alianzas para lograr los objetivos
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Aquellos estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales podrán dirigirse al Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV - https://www.um.es/adyv) para recibir orientación sobre un mejor aprovechamiento de su proceso formativo y, en su caso, la adopción de medidas de equiparación y de mejora para la inclusión, en virtud de la Resolución Rectoral R-358/2016. El tratamiento de la información sobre este alumnado, en cumplimiento con la LOPD, es de estricta confidencialidad.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
El artículo 8.6 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) prevé que "salvo en el caso de actividades definidas como obligatorias en la guía docente, si el o la estudiante no puede seguir el proceso de evaluación continua por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, tendrá derecho a realizar una prueba global".
Se recuerda asimismo que el artículo 22.1 del Reglamento de Evaluación de Estudiantes (REVA) estipula que "el o la estudiante que se valga de conductas fraudulentas, incluida la indebida atribución de identidad o autoría, o esté en posesión de medios o instrumentos que faciliten dichas conductas, obtendrá la calificación de cero en el procedimiento de evaluación y, en su caso, podrá ser objeto de sanción, previa apertura de expediente disciplinario".